Derechos de los Adultos mayores
La Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobada el 10 de Diciembre de 1948, representa un punto de referencia fundamental para todas la naciones del mundo, en la que se definen un conjunto de rerechos fundamentales para el grupo de personas de la tercera edad o adulto mayores.
Se proclama la presente Declaración de los Derechos del Adulto Mayor como ideal común por el cual todos los pueblos y estados deben orientar sus esfuerzos dirigidos a lograr que lo importante y creciente porción de la población global constituida por personas de edad pueda disfrutar en el futuro de los derechos del bienestar y del reconocimiento social que le corresponden, no sólo por sus servicios pasados, sino también por lo que todavía están en capacidad y disposición de prestar.
Artículo 1° .- Los derechos de los adultos mayores se inscriben en la estructura general de los derechos humanos, y deben ser respetados como tales en su integridad.
Artículo 2° .- El Adulto Mayor tiene el derecho de ser tratado como ciudadano digno y autónomo no sólo por sus méritos pasados sino también por los aportes que aún puede hacer al bienestar de la sociedad. Debe garantizarse un trato digno y no discriminatorio del adulto mayor, sin que en ello infieran consideraciones relacionadas con su edad, género, raza, nacionalidad o credo.
Artículo 3° .- El Adulto Mayor tiene el derecho a recibir el apoyo familiar y social necesario para garantizarle una vida saludable, segura, útil y agradable.
Artículo 4°.- El Adulto Mayor tiene derecho de integración y la comunicación intergeneracional a la vez que intra-generacional, y debe disfrutar de amplias posibilidades de participación en la vida social, cultural, económica y política de su comunidad y país. Es un derecho del Adulto Mayor el que la sociedad y el Estado le brinden las oportunidades necesarias para que pueda continuar el desarrollo de su potencial y colocarlo al servicio de la comunidad.
Artículo 5° .- El Adulto Mayor tiene derecho al acceso a los servicios de salud, a través de una atención médico-asistencial integral y permanente y que aliente la atención a la salud en el ámbito familiar.
Artículo 6° .- El Adulto Mayor tiene derecho a que las autoridades nacionales, las sociedades civiles y la comunidad internacional alienten los estudios y las investigaciones en el ámbito de la gerontología e intercambien información sobre esa materia.
Artículo 7° .- El Adulto Mayor tiene derecho a una alimentación sana, suficiente y adecuada a las condiciones de su edad, y por ello deben alentarse y difundirse los estudios y los conocimientos nutricionales correspondientes.
Artículo 8° .- El Adulto Mayor tiene derecho a vivir en una sociedad sensibilizada con respecto a sus problemas, sus méritos y sus potencialidades. Tanto en los diversos medios nacionales como a nivel internacional debe propiciarse un vasto esfuerzo para educar a todas las personas dentro de un espíritu de comprensión y tolerancia intergeneracional.
Artículo 9° .- El Adulto Mayor tiene derecho a facilidades y descuentos en tarifas para los transportes y las actividades de educación, cultura y recreación.
Artículo 10° .- El Adulto Mayor tiene derecho a vivir en una sociedad sensibilizada con respecto a sus problemas, sus méritos y sus potencialidades. Tanto los diversos medios nacionales como a nivel internacional debe proporcionarse un vasto esfuerzo para educar a todas las personas dentro de un espíritu de comprensión y tolerancia e inter-generacional.
Articulo 11º – El Adulto mayor tiene derecho al acceso a programas de educación y capitación que le permitan seguir siendo productivo y ganar ingresos si él lo desea y su salud lo permite.
Articulo 12 – El Adulto Mayor tiene derecho a escoger dentro del marco de los diversos ordenamiento jurídicos nacionales de las normas de jubilación y de pensión entre aquellas que le ofrezcan diversas opciones con respecto a la edad de retiro y conlleve la posibilidad de seguir total o parcialmente activo más allá de la edad mínima de retiro.
Articulo 13 – El Adulto Mayor tiene derecho a ser tenido en cuenta como fuente de experiencia y de conocimientos útiles para el conjunto de la sociedad. Debe aprovecharse su potencialidad como instructor o asesor en aprendizaje y desarrollo de oficios, profesiones, artes y ciencias.
Articulo 14 – El Adulto Mayor tiene derecho a la integración multigeneracional. En la medida de lo posible debe evitarse toda segregación de las personas de edad en espacios reservados o su exclusión de actividades sociales. Debe ser propiciada a todos los niveles de formación de grupos multi-etarios.
Articulo 15 – El Adulto Mayor tiene derecho a la más plena protección de su seguridad física y su integridad moral contra todo tipo de violencia de ofensas, de discriminación y de extorsión. Cada Estado dispondrá las medidas necesarias de protección para que estos derechos se realicen efectivamente, basados en el principio de fácil acceso a los órganos administrativos y judiciales correspondientes.
Articulo 16 – El Adulto Mayor tiene derecho a que se establezca un mecanismo protector a nivel internacional para la tutela, fiscalización y protección de sus derechos a escala mundial.
Articulo 17 – La condición de Adulto Mayor será un factor a tener en cuenta en los procesos civiles o penales en que se vea involucrado.
Articulo 18 – El Adulto Mayor tiene derecho de disfrutar del trato solidario y deferente establecido en los artículos anteriores, aunque no se encuentre en su propio país. Como principio general, los beneficios que la legislación nacional otorgue a las personas mayores de su propia nacionalidad, deben ser extendidas en forma igual a las personas mayores de nacionalidad extranjera, legalmente residenciadas.
Articulo 19 – El Adulto Mayor tiene derecho a disfrutar del apoyo y del auxilio de su familia, y particularmente de sus descendientes directos.
Articulo 20 – El Estado es el responsable directo de garantizar el respecto a los derechos generales enunciados, los cuales engloban a todos los demás derechos particulares, tanto de la comunidad como de los adultos mayores en particular.
todos los pueblos del mundo, en la definición de un conjunto de derechos básicos. aración con el resto del grupo de edades, este indicador es clave para definir y replante
En cifras generales, debido a la disminución de la tasa de natalidad y de las mejoras en las condiciones y políticas destinadas la bienestar del adulto mayor, se puede decir que la población mundial en la mayoría de los países está envejeciendo.
¿Qué quiere decir que la población mundial este envejeciendo?
Significa que cada vez hay mayor proporción de personas de tercera edad en comparación con el resto del grupo de edades, este indicador es clave para definir y replantear nuevas políticas destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas de avanzada edad.
En el año 1973, la Asamblea General de las Naciones Unidas se presentó una propuesta en función de proteger los derechos básicos y de bienestar de los adultos mayores, pero hasta el año 1990 formalmente se reconoce el fenómeno del envejecimiento con una política prioritaria, marcando referencia para una nueva fase de adelantos de protección y legislatorio para las personas de edad.
Existen numerosas resoluciones a lo largo de la historia de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre los Adultos Mayores, pero estas tienen evidentemente un valor jurídico distinto al de los tratados; sin embargo, eso no significa que carezcan de relevancia en este mismo sentido.
En el año 2012, el Consejo de Derechos Humanos adoptó la resolución 21/23. En esta referida resolución se exhorta a todos los Gobiernos a garantizar el disfrute pleno y equitativo de los derechos de ede los adultos mayores, en esta se toma la decisión de tomar medidas contundentes para luchar con la discriminación por edad, la negligencia, el abuso y la violencia, y para abordar las cuestiones relacionadas con la integración social y la asistencia sanitaria adecuada.
Adulto mayor es un término reciente que se usa para llamar a las personas de más de 65 años de edad, este grupo de personas también es llamado personas de la tercera edad.